domingo, 24 de octubre de 2010



Tala ilegal, es la actividad ilícita para obtener recursos de los bosques, en incumplimiento de las normas legales existentes que rigen la extracción forestal y protegen el patrimonio natural.
                              
El artículo 310º del Código Penal Peruano define el Delito de Depredación y Destrucción de Bosques como: “El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas”. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la Ley y su reglamento.

LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS DEL PERÚ


En el Perú se han establecido 69 ANPs, que abarcan el 14.51% de la superficie del territorio nacional, 19 millones de hectáreas. Conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE. Posee 6 ANP de conservación regional y 25 ANP de conservación privada. (http://www.sernanp.gob.pe/)
Las ANP del Perú contienen 16 millones de hectáreas de bosques tropicales húmedos de llanura y de montaña.
El 94% de nuestra foresta son bosques tropicales amazónicos, 5% son bosques secos en la costa y 1% relictos de bosques nativos en la sierra. Por tanto, en base a lo anterior el 94% de los bosques que se conservan en las áreas naturales protegidas están en la amazonia, donde la tala ilegal se concentra en la extracción de las especies de más alto valor comercial, caoba y cedro.
La superficie deforestada en la amazonia peruana hasta el año 2000 era de 7 millones de hectáreas, el 9.25% de la superficie de los bosques amazónicos, principalmente los bosques montanos de San Martín y Amazonas.
La tala ilegal, con extracción de las reservas de más alto valor comercial, como la caoba y el cedro se da principalmente en las ANP como PN Alto Purús, PN Manu, PN Cordillera Azul y PN Yanachaga Chemillén; BP San Matías San Carlos, RN Pacaya Samiria, ZR Santiago Comaina y ZR Güeppi, RC Amarakaeri etc.)

sábado, 23 de octubre de 2010

PRINCIPALES DIFICULTADES PARA EL CONTROL DE LA TALA ILEGAL

a)   Ampliación de la frontera agrícola en tierras de aptitud forestal.
b)  Otorgamiento de títulos para predios agropecuarios sobre tierras forestales y bosques de producción permanente.
c)   Falta de decisión política.
d)   Falta de alternativas para las poblaciones locales.
e)   Elevada demanda de madera de alto valor comercial.
f)    Corrupción considerable y ausencia de sanciones ejemplares?


Las carreteras ilegales (ej. BP San Matías San Carlos), explotación forestal sin manejo y la explotación de hidrocarburos podrían impactar antes del 2041 mínimo el 56% de la selva; deforestación y degradación irán de la mano y hasta las ANP serán degradadas por usos diversos. Sólo el 9.9% de la Amazonia está protegida legalmente sin permiso de uso directo. (Amazonía peruana en 2021- Marc Dourojeanni et al- 2009)
Todas las áreas protegidas, las de uso directo e indirecto están mal manejadas y sin recursos, por lo tanto son susceptibles de ser destruidas (Amazonia peruana en 2021- Marc Dourojeanni et al-2009)

CASO1: RESERVA NACIONAL PACAYA SAMIRIA

La Reserva Nacional Pacaya Samiria se encuentra ubicada al Noreste del Perú. Políticamente se ubica en la Región Loreto y comprende parte de las provincias de Alto Amazonas, Ucayali, Loreto y Requena, con sus respectivos distritos. Establecida oficialmente en 1972 con una superficie de 1’478.790 ha., superficie que fue ampliada en 1982 hasta los 2’080,000 ha. (Decreto Supremo Nº016-82- AG), representando aproximadamente el 6% de la Región Loreto y el 1.5% de la superficie nacional.


La complejidad del área, su tamaño y sus amenazas, convierten en un reto su gestión, ya que a veces se limita a una serie de labores de control y monitoreo, siendo las visitas reducidas. Es preciso mencionar que la tala ilegal en el interior de la Reserva se desarrolla tanto de forma individual, a pequeña o mediana escala, siendo financiada por agentes externos, a través de una bien organizada cadena de habilitadores o intermediarios que dotan de los equipos básicos (motosierras, combustibles y lubricantes y alimentos) a los ilegales.


Las principales amenazas:  
Tala selectiva de especies maderables con fines comerciales:
La tala y el comercio ilegal de madera y productos forestales, abarca un amplio espectro de actividades, desde las prácticas diversas de extracción ilegal, hasta actividades de contrabando. Es importante señalar que la actividad de tala ilegal presente en estos espacios no sólo produce la disminución de especies de flora de valor comercial y económico, como la “Caoba” (Swietenia microphylla) principal objeto de conservación; actualmente, esta especie se encuentra en el Apéndice II de la Convención CITES, siendo una de las especies maderables en peligro de extinción. Y el “Cedro” (Cedrela odorata), sino que también genera un cambio en la estructura del bosque.
Actualmente, la especie de moda es la “Lupuna” (Ceiba petandra), o
tras especies que son objeto de la tala ilegal son la “Capirona” (Calycophyllum spruceanum), la “Moena” (Aniba sp.) y el “Capinuri” (Maquira coriacea).

Los efectos principales de esta amenaza son:
• La disminución de las poblaciones naturales de esta especies.
• Alteraciones en los procesos biológicos de reproducción.
• Disminución de la variabilidad y distribución genética, ya que al cortar los pocos árboles
padres que hay en el bosque, baja la producción de semillas y por tanto no hay una diseminación adecuada de las mismas.

Las causas principales de esta amenaza son:
• El desorden legal y administrativo en el sistema de aprovechamiento de las especies maderables.
• El poco conocimiento sobre las normas legales para el uso sostenido de las especies de flora en la Reserva.
• La presencia de un mercado regional y nacional con demanda selectiva de especies.
• La limitada infraestructura y equipos de instituciones gubernamentales para ejecutar un efectivo control y vigilancia.

CASO 2: SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE PÓMAC (SHBP)

El Santuario Histórico del Bosque de Pómac, se encuentra ubicado en la cuenca baja del río La Leche , Provincia de Ferreñafe, Departamento Lambayeque, a 31.5 km de la ciudad de Chiclayo. Representan el 0.41% de la superficie del departamento. Su extensión es de 5.837 hectáreas y contiene 36 pirámides pertenecientes a la Cultura Sicán, donde destaca la Huaca Loro, (descubrimiento del Señor de Sicán en 1995). Alberga 26 especies de aves y 7 de mamíferos, pese al alto grado de intervención por el que atravesó los últimos años. El santuario protege una muestra representativa del Bosque Seco Ecuatorial y fue invadido en el 2001 por cerca de 150 familias provenientes de la sierra del departamento de Cajamarca. Dichos invasores se dedicaban a la tala ilegal del bosque y se calcula que depredaron cerca de 1.200 hectáreas de bosque.
La mayor y más importante formación de algarrobos del Perú estuvo muchos años amenazada por los inescrupulosos madereros que talaban los algarrobos y producían leña de manera artesanal en el mismo santuario para su comercialización, hasta el 2006, tras un arduo proceso judicial, se dictó finalmente la sentencia que garantizó el desalojo de los invasores del SHBP, sentencia que favoreció al santuario.


(Enrique Angulo Pratolongo. Infoecología, 2006)

LEYES QUE LIMITAN LA TALA ILEGAL


El marco legal que rige actualmente las Áreas naturales protegidas tiene cuatro pilares:
ü  El primero y más importante es la Constitución Política, que reconoce la necesidad de la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas y la obligación del Estado de garantizarlo.
ü  La Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley No. 26834), aprobada en 1997, constituye el segundo pilar.
ü  En 1999, fue formalmente reconocido por un decreto supremo el Plan Director, que es el tercer pilar. El Plan Director da el marco conceptual y estratégico para la gestión del SINANPE. Como el documento de planificación de más alto nivel del SINANPE, el Plan Director define las políticas y la planificación estratégica para su gerencia eficaz.
ü  Finalmente, en el 2001 se completo el marco legal del SINANPE con la aprobación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que constituye el cuarto pilar. El Reglamento detalla y precisa las normas contenidas en la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Existen otras normas complementarias que sirven como base a las anteriores:
·       Código del Medio Ambiente (Decreto Legislativo No. 163),
·       La Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley No. 27308) y su Reglamento (Decreto   Supremo No. 014-2001-AG)
·       La Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley No. 26821),
·       La Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica (Ley No. 26839) y su Reglamento (Decreto Supremo No. 068-2001-PCM).


Decreto Legislativo 1079  (Cortesia: Luis Alfaro Lozano, SERNANP)

¿QUE SE PUEDE HACER?

-    Es preciso que todos los sectores involucrados tomen las medidas necesarias, sobre todo el SERNANP, ya que las ANP son refugio de los recursos naturales en el país con un valor incalculable albergando especies únicas;  siendo en su mayoría ecosistemas únicos en el mundo.
-     Elevar el número de personal encargado de hacer cumplir la ley en bosques protegidos, para mayor control de la tala ilegal y la extracción de especies exóticas.
-     Reforzar el control y la vigilancia dentro de las Áreas Naturales Protegidas (ANP), siendo imprescindible dotar de mayores recursos logísticos.
-      Las acciones de protección tienen que ser acompañadas por un proceso de sensibilización a la población local, con la finalidad de convertirlos en aliados estratégicos de la protección de los recursos naturales de las ANP, flexibilizando su acceso a los recursos naturales.
La responsabilidad no recae sólo en quien produce sino que también en quien consume. En este sentido, se espera que países como China y Japón (principales importadores y exportadores de madera ilegal) adopten medidas tendientes a legalizar la situación y resguardar así a los bosques y selvas del mundo.