Tala ilegal, es la actividad ilícita para obtener recursos de los bosques, en incumplimiento de las normas legales existentes que rigen la extracción forestal y protegen el patrimonio natural.
El artículo 310º del Código Penal Peruano define el Delito de Depredación y Destrucción de Bosques como: “El que destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones vegetales naturales o cultivadas que están legalmente protegidas”. Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el Patrimonio Forestal Nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la Ley y su reglamento.